Requisitos para la instalación de video vigilancia

Requisitos para la instalación de video vigilanciaLa imagen de una persona identificada o identificable que sea captada por medio de una cámara de vídeo vigilancia, constituye un dato de carácter personal; por lo tanto, su tratamiento está sujeto a la normativa de protección de datos.

En consecuencia, siempre y cuando se vayan a grabar imágenes, a la hora de instalar uno de estos dispositivos hay que observar una serie de requisitos:

  • Es imprescindible inscribir el fichero en el que se recogen dichas imágenes en el Registro General de Protección de Datos, dependiente de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). Este punto ha sido modificado y a partir del 25 de Mayo de 2018, ya no es obligatorio inscribir los ficheros en la AEPD.
  • Colocar carteles informativos y en lugar perfectamente visible, del hecho de la grabación de imágenes por medio de sistemas de video vigilancia.
  • Poner a disposición de los interesados impresos para el ejercicio de los derechos de acceso, cancelación u oposición a ser grabados.
  • Contar con una empresa de seguridad autorizada por el Ministerio del Interior, para instalar las cámaras en el caso de que estén conectadas a una central de alarma, y suscribir con ésta empresa, un acuerdo de acceso a datos por cuenta de terceros, tal y como exige la Ley de Protección de Datos.
  • Cumplir con las medidas de seguridad de nivel básico y proceder a la cancelación de los ficheros grabados, en el plazo de un mes.
  • Si esta instalación se realiza en las zonas o elementos comunes de un inmueble destinado a viviendas, debe tenerse en cuenta, además, lo previsto en la Ley de Propiedad Horizontal, siendo preciso contar con la aprobación de los propietarios del inmueble.
  • Finalmente, debe tenerse en cuenta que las cámaras solo se deben orientar a las zonas comunes del inmueble, nunca hacia alguna de las viviendas, evitando, igualmente, su orientación hacia la vía pública.

Es una realidad que la actual situación de inseguridad ha determinado que muchas comunidades de propietarios opten por estudiar la viabilidad legal de instalar cámaras de seguridad en sus inmuebles, como sistema de prevención y seguridad ante los reiterados delitos contra la propiedad que se suceden.

Pero no es menos cierto, como podemos concluir a la vista de lo descrito en nuestro post, que la instalación de un dispositivo de estas características supone tener en cuenta numerosos requerimientos. Por ello, resulta muy recomendable y aconsejable consultar a un profesional o empresa especialista en la materia, para que nos asesore convenientemente.

Así evitaremos eventuales incumplimientos que deriven en potenciales sanciones.

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