¿Se pueden poner cámaras en una comunidad de vecinos?

Diseño sin título 2022 08 01T140016.813La videovigilancia se ha instalado entre nosotros de manera general. Nuestra vida cotidiana es captada por multitud de cámaras que captan lo que hacemos sin que nos demos cuenta. Pero hay ámbitos en los que esa videovigilancia puede inmiscuirse en nuestra intimidad de manera alegal ya que requiere del consentimiento del usuario para su instalación y funcionamiento. Es el caso de las comunidades de vecinos. ¿Es legal instalar cámaras de videovigilancia en mi comunidad? y si se instalan… ¿qué procedimiento de aprobación debe realizar la comunidad para ello?

Para que tu comunidad instale un sistema de videovigilancia es necesario  un acuerdo de la Junta de Propietarios que respalde esta decisión y que éste quede reflejado en las actas de dicha junta. Para esta instalación se requieren los votos a favor de 3/5 del total de propietarios, que deben representar al menos 3/5 de las cuotas de participación. Sin embargo, se atenderá a lo que digan al respecto los estatutos comunitarios, si contemplan con claridad este aspecto.

Este procedimiento es aplicable a cualquiera de las zonas comunes, incluida la piscina. Para ello deben puntualizarse en la reunión las características del sistema de videovigilancia, la situación y número de estas cámaras y el fin de estas imágenes así como las características del tratamiento de éstas. La contratación de este servicio de videovigilancia a una empresa externa no exime a la comunidad de propietarios del cumplimiento de la normativa al respecto.

Las imágenes  recogidas por las cámaras son datos protegidos por el Reglamento Europeo de Protección de Datos por lo que hay que cumplir estrictamente una serie de normas. Las cámaras deben situarse de manera visible y señalizarse mediante carteles que deben informar de que se está accediendo a una zona videovigilada. Este cartel debe incluir los datos del responsable de la instalación, a quién debe dirigirse el usuario para tratar sus derechos de imagen y dónde obtener más información al respecto de estas grabaciones. Estos detalles pueden estar ampliados a disposición de quien lo requiera en un medio accesible para el usuario (web, tablón de anuncios, conserjería…) El ángulo de grabación de be estar limitado a las zonas comunes, que vienen referidas por el artículo 396 del Código Civil como: suelo, cimientos, pilares, vigas, muros, fachadas, terrazas, balcones, ventanas, portal, escaleras, pasillos, patios, recintos comunes, trasteros, jardines, piscinas, ascensores, contadores, etc…

El panel de grabación debe situarse en un lugar vigilado y seguro de manera que solo pueda acceder al material el personal autorizado mediante las correspondientes claves. Las imágenes se guardan durante un mes, plazo tras el que deben ser eliminadas. Solo se mantendrán más tiempo en caso de denuncias sobre delitos y a petición expresa de la policía o tribunales de justicia, a quien se les debe entregar en un plazo de 72 h desde su requerimiento.

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