¿Es legal tener cámaras con audio?

Es legal tener cámaras con audio

Hoy día, cada vez es más frecuente que estemos siendo vigilados por diversas cámaras de empresas, establecimientos, calles o incluso comunidades de vecinos. Esta práctica cada vez más común no puede hacerse de cualquier manera. Por eso si estás planteándote colocar uno de estos elementos de video vigilancia en tu entorno, debes primero informarte de los requisitos que deben acompañar a su presencia. Pero además de cumplir la Ley en cuando a vídeo, también debes tener en cuenta otro factor importante: el audio. Sepamos qué dice la legislación sobre la captación de sonido a través de estos dispositivos.

Lo primero que debemos consultar es qué dice la Ley de protección de datos, que es la competente en este ámbito, acerca de ello y cómo debemos aplicarla. Si vas a grabar imágenes de seguridad, está contemplada la colocación de cámaras de vigilancia si se cumplen una serie de especificaciones, como que se advierta de su presencia, y con el uso final de garantizar la protección de la empresa. Es el caso de las cámaras colocadas en una tienda, que tienen como fin evitar hurtos, su uso está plenamente justificado siempre que se advierta de su operatividad con señalética que así lo especifique. Si es tu domicilio particular el que está vigilado, no es necesaria esta advertencia, aunque debes cuidar que el tiro de cámara no muestre nada de lo que ocurre en la vía pública. Sin embargo, si el fin de la vigilancia es controlar el acceso a una zona privada y su colocación debe mostrar parte de la calle, es completamente legal. Es el caso de cocheras o jardines junto a la vía pública de una vivienda o comunidad.

Pero hay un elemento con el que se debe tener más cuidado: el audio. Grabar conversaciones ajenas con la cámara es algo que está terminantemente prohibido por la Ley ya que se estima que con este procedimiento se invade la intimidad de la ciudadanía. El punto de partida es totalmente restrictivo ya que queda prohibido recoger audios de conversaciones en oficinas, empresas, tiendas o comunidades de vecinos. Pero hay que señalar que existe cierta controversia en lo que a las empresas se refiere. Si te has decidido a instalar una cámara de seguridad en tu oficina, por ejemplo, existe permiso para hacerlo cuando su fin sea la seguridad o la vigilancia de los empleados. Pero excluye lugares en los que se debe preservar la intimidad como baños o vestuarios. Aunque el Estatuto de los Trabajadores incluye esta posibilidad, no deja claro qué pasa con el audio y su prohibición general.

Si finalmente vas a instalar estas cámaras incluyendo la grabación de audio has de saber que todos tus empleados deben estar al corriente de esta vigilancia y de las características de la grabación que realizan. Su colocación, como el tratamiento de los contenidos grabados, debe responder a un principio proporcionalidad que las permite solo en casos en que no exista una opción menos invasiva para realizar la vigilancia y control. Como puedes ver, la legislación deja esa puerta entreabierta y no acaba de quedar clara la restricción, por lo que las grabaciones realizadas con audio solo serán admitidas por un juez en el caso de atiendan a situaciones claras en las que es imprescindible su uso, como destapar una situación de flagrante delito. Los profesionales de este tipo de vigilancia podrán asesorarte sobre lo más conveniente en tu caso singular, de cara a no cometer ninguna ilegalidad en el proceso.

Si la grabación se va a realizar en el ámbito de urbanizaciones donde residen varios, la ley explica claramente que no se podrán utilizar videocámaras para tomar imágenes ni sonidos del interior de las viviendas, ni de sus vestíbulos, salvo consentimiento del titular o autorización judicial, ni en lugares públicos, abiertos o cerrados, cuando se afecte de forma directa y grave a la intimidad de las personas, así como tampoco para grabar conversaciones de naturaleza estrictamente privada. La colocación de estas cámaras debe tener la aprobación de la junta de propietarios. Si incluyen la grabación de audios, debemos atender al principio de proporcionalidad, aunque las conversaciones realizadas sin consentimiento no tendrán ningún tipo de validez jurídica. Es evidente que si la grabación es en tu propia vivienda puedes realizarla sin problema que se considera una zona privada que te pertenece.

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