¿Es legal poner cámaras en el Centro de Trabajo?
A menudo, las empresas sitúan cámaras de vigilancia en sus centros de trabajo con el objetivo de proteger su actividad económica y asegurarse del buen comportamiento de sus trabajadores durante la jornada laboral.Pero no es posible desplegar este dispositivo por la empresa sin tener en cuenta el cumplimiento de ciertas condiciones.
Las cámaras que se sitúen en el trabajo deben garantizar inequívocamente la dignidad de los empleados a los que se va a vigilar. La empresa tiene además que informar al trabajador, con carácter previo y de forma clara y concisa de la instalación de cámaras en su puesto de trabajo.
Esta acción puede ser sustituida por la colocación de un cartel que esté visible e incluya una explicación clara sobre esta vigilancia. Hemos de apuntar que esta vigilancia queda admitida y recogida en el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores, que detalla cómo el empresario tiene derecho a ejercer medidas de vigilancia y control que considere oportunas para garantizar que el trabajador cumple con sus obligaciones y derechos laborales.
Este párrafo legaliza la existencia de cámaras de vigilancia en el trabajo, pero no de cualquier manera. Las cámaras no podrán instalarse en zonas de descanso, vestuarios, aseos o comedores. Pero ello no quiere decir que en el resto de zonas sea ilegal la grabación en el tiempo de descanso. Puede realizarse con el fin de preservar el cumplimiento de las obligaciones de un trabajador.
Las cámaras han de ser mudas, es decir, no se permite recoger el sonido de conversaciones o charlas ya que se considera una práctica ilegítima que vulneraría el derecho a la intimidad de los trabajadores. Solo podrán realizarse estas escuchas cuando, de forma excepcional, existe un riesgo para la seguridad de las instalaciones, los empleados o los bienes materiales.
En cuando a si las cámaras deben estar visibles u ocultas, la Ley de Protección de Datos no contempla ni permite su instalación, aunque una sentencia del Tribunal Supremo sí considera legal la colocación de cámaras ocultas en el trabajo de manera temporal si la empresa tiene fundadas sospechas del incumplimiento de las obligaciones laborales del vigilado.