Videovigilancia y RGPD

Videovigilancia y RGPDEn mayo de 2018 entró en vigor el nuevo Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) donde se recogen, entre otras obligaciones relacionadas con la protección de datos, las características, condiciones y obligaciones que debe cumplir un servicio de videovigilancia.

La utilización de videovigilancia, ya sea en un establecimiento comercial, una vivienda o una comunidad de vecinos, debe de cumplir con la normativa de protección de datos en videovigilancia.

El seguimiento de estas medidas para preservar y proteger los datos y la intimidad de las personas por parte de las empresas es de obligado cumplimiento y debemos tenerlas muy en cuenta, ya que no llevarlas a cabo correctamente puede conllevar a importantes sanciones económicas.

El dueño del establecimiento o del negocio, como responsable, es el que debe asegurarse que se cumple con la normativa referente a videovigilancia y protección de datos.

De acuerdo al RGPD deben tener un tratamiento específico de acuerdo a la normativa de protección de datos tanto la captación como la grabación de imágenes de personas con la finalidad de videovigilancia. Aquí se incluyen todas las imágenes o videos realizados con cámaras, videocámaras o cualquier otro sistema técnico. Deben de cumplir el reglamento tanto si se guarda copia de la imagen grabada como si simplemente hay una visualización en tiempo real a través de ellas.

¿Qué puede grabarse o videovigilarse?

 Las imágenes  que tomen sus cámaras deben limitarse al espacio de su propiedad (comunidad de vecinos, interior de su negocio), no pudiéndose grabar en espacios públicos. En ocasiones puede aparecer parcialmente parte del espacio público cuando, por ejemplo, se está videovigilando una entrada. La cámara debe estar enfocada a la entrada o la fachada del local o edificio de su propiedad. No podrán grabarse o videovigilarse, aunque sea el local de su propiedad, en zonas tales como baños, aseos o vestuarios. Por ejemplo, en un spa se podrá grabar en las piscinas y zonas de baño, pero no en los vestuarios o aseos.

Si usted tiene videovigilancia en su casa de uso exclusivamente personal  y doméstico, no está obligado a cumplir la normativa en protección de datos.   

Es obligatorio informar de la existencia de videovigilancia

El RGPD recoge la obligatoriedad de informar claramente de la existencia de videovigilancia en ese espacio. En el cartel informativo se debe identificar a la persona responsable del tratamiento de los datos, así como la forma de contactar (dirección postal y/o correo electrónico) para obtener más información sobre el tratamiento de datos. Los carteles de videovigilancia deben cumplir con unas características concretas: tamaño, colores e información. E insistimos, es fundamental que sean visibles claramente por cualquier persona que acceda a la zona video vigilada.

Tengo contratado un servicio de videovigilancia con una empresa de alarmas, ¿son ellos los responsables o soy yo?

Si ha contratado un servicio de vigilancia externo para su negocio (empresa de seguridad, alarmas con videovigilancia, etc.), usted es igualmente responsable del cumplimiento de la normativa en cuanto a protección de datos y del tratamiento que se haga de esas imágenes. En estos casos es importante firmar un contrato o acuerdo específico con la empresa (distinto al contrato del servicio) en el que se incluyan las condiciones de seguridad y el tratamiento de las imágenes que hace la empresa conforme al RGPD.

La recogida de imágenes para videovigilancia debe cumplir con la normativa del RGPD donde se especifica cómo deben registrarse y tratarse (medidas de seguridad, conservación, transferencia, etc.) dichas imágenes. Es obligación del responsable del establecimiento o negocio, o de la comunidad en caso de videovigilancia en comunidades de propietarios, que se registren documentalmente todas estas actividades relacionadas con el tratamiento de estas imágenes.

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